El demandante, un hombre de 49 años en el momento del accidente en cuestión, viajaba por una calle pública ubicada en San Francisco, California. Durante el viaje del demandante, el demandado, que en ese momento no prestaba atención al tráfico que había detrás de él, de repente y sin previo aviso, salió de una entrada privada en reversa a gran velocidad y chocó gravemente contra el parachoques trasero del lado del pasajero y el cuarto panel del vehículo del demandante.
El demandante, un hombre de 49 años en el momento del accidente en cuestión, viajaba por una calle pública ubicada en San Francisco, California. Durante el viaje del demandante, el demandado, que en ese momento no prestaba atención al tráfico que había detrás de él, de repente y sin previo aviso, salió de una entrada privada en reversa a gran velocidad y chocó gravemente contra el parachoques trasero del lado del pasajero y el cuarto panel del vehículo del demandante.
La intensidad del impacto ha causado al demandante miles de dólares en daños personales. Se manifiesta que el demandado no prestó atención a su velocidad ni al tráfico que lo rodeaba, lo que precipitó una colisión con el vehículo del demandante. El demandado conducía el vehículo de manera tan imprudente, en violación de los siguientes códigos de vehículos de California: 21804 — «(a) El conductor de cualquier vehículo que esté a punto de entrar o cruzar una carretera desde cualquier propiedad pública o privada, o desde un callejón, cederá el paso a todo el tráfico, tal como se define en la Sección 620, que se acerque por la carretera lo suficientemente cerca como para constituir un peligro inmediato, y continuará cediendo el paso a ese tráfico hasta que o puede proceder con una seguridad razonable». 22106. — «Ninguna persona arrancará un vehículo detenido, de pie o estacionado en una carretera, ninguna persona retrocederá un vehículo en una carretera hasta que dicho movimiento se pueda realizar con una seguridad razonable». 22350 — «Ninguna persona conducirá un vehículo por una carretera a una velocidad superior a la razonable o prudente, teniendo debidamente en cuenta el clima, la visibilidad, el tráfico y la superficie y el ancho de la carretera y, en ningún caso, a una velocidad que ponga en peligro la seguridad de las personas o la propiedad». 23103 «(a). Una persona que conduce un vehículo en una carretera haciendo caso omiso deliberado o desenfrenado de la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducir imprudentemente».
Como resultado de su accidente automovilístico, el demandante sufrió lesiones en el cuello, la parte inferior de la espalda y la rodilla izquierda, además de dolores de cabeza. Las lesiones del demandante fueron lo suficientemente importantes como para incurrir en 265,000 dólares en gastos médicos. El demandante necesitó una cirugía de la columna lumbar, así como una cirugía artroscópica en la rodilla izquierda, por lo que ahora tiene un dolor esporádico continuo en la columna lumbar y la rodilla izquierda, por lo que necesitará un tratamiento quiropráctico y de fisioterapia intermitente en el futuro.
El demandado impugnó las reclamaciones del demandante por lesiones y daños. El demandado también cuestionó la razonabilidad y la necesidad del tratamiento médico del demandante. Sin embargo, a través del testimonio de médicos expertos, se determinó que las lesiones y el tratamiento del demandante eran razonables y necesarios, teniendo en cuenta la gravedad del impacto. Los señores Khakshooy y Agarwal lograron recuperar 500.000 dólares para el demandante.
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