Un demandante de edad avanzada recibió 250.000 dólares en un caso de resbalón y caída en Gardena después de que la negligencia de un servicio de cuidados lo dejara lesionado y deshidratado durante días. Las lesiones requirieron tratamientos médicos continuos y pusieron de manifiesto la violación de las leyes de protección contra el maltrato de personas mayores.
El demandante, un hombre de 80 años, era un cliente de un hotel de estadías prolongadas ubicado en Gardena, California. Mientras caminaba hacia el baño desde su cama, el demandante resbaló y cayó, y no pudo levantarse. Durante los dos días siguientes, el demandante se tumbó en el suelo frío, temblando y deshidratado. El empleado que cuidaba a domicilio del demandado tenía previsto reunirse con el demandante en el hotel para recibir servicios de atención, pero nunca llegó, lo que provocó que el demandante pasara otro día en el frío suelo, gravemente deshidratado y cubierto de orina.
Según la Ley de Protección al Consumidor de los Servicios de Atención Domiciliaria, se exige que todas las organizaciones de atención domiciliaria tengan una licencia, que es supervisada por la Oficina de Servicios de Atención Domiciliaria (HCSB).
Las acciones de los demandados también resultaron en el abuso de personas mayores, al no asegurarse de que el demandante no sufriera ningún tipo de desnutrición o deshidratación, así como en condiciones insalubres o impuras.
Según el Código de Bienestar e Instituciones de California 15600:
(a) La Legislatura reconoce que los ancianos y los adultos dependientes pueden ser objeto de abuso, negligencia o abandono y que este estado tiene la responsabilidad de proteger a estas personas.
Según el Código de Bienestar e Instituciones de California 15610.07:
(a) Por «abuso de un anciano o un adulto dependiente» se entiende cualquiera de los siguientes: (1) Abuso físico, negligencia, abandono, aislamiento, secuestro u otro tratamiento con el consiguiente daño físico, dolor o sufrimiento mental.
Según el Código de Salud y Seguridad de California 1796.44:
(a) El licenciatario se asegurará de que, antes de prestar servicios de atención domiciliaria, un asistente de atención domiciliaria afiliado complete los requisitos de capacitación especificados en esta sección.
(b) Un asistente de cuidados domiciliarios afiliado deberá completar un mínimo de cinco horas de capacitación inicial antes de estar con un cliente, de la siguiente manera:
(1) Dos horas de capacitación de orientación sobre su función como cuidador y las condiciones de empleo aplicables.
(2) Tres horas de capacitación en seguridad, incluidas las precauciones básicas de seguridad, los procedimientos de emergencia y el control de infecciones.
(c) Además de los requisitos de la subdivisión (b), un asistente de cuidados domiciliarios afiliado deberá completar un mínimo de cinco horas de capacitación anual. La capacitación anual se referirá a las competencias básicas y será específica para cada población, e incluirá, pero no se limitará a, las siguientes áreas:
(1) Derechos y seguridad de los clientes.
(2) Cómo satisfacer y responder a las necesidades de la vida diaria de un cliente.
(3) Cómo denunciar, prevenir y detectar el abuso y la negligencia.
(4) Cómo ayudar a un cliente con la higiene personal y otros servicios de atención domiciliaria.
(5) Si se proporcionan servicios de transporte, cómo transportar de forma segura a un cliente.
(d) La capacitación inicial y la capacitación anual descritas en las subdivisiones (b) y (c) pueden completarse a través de un programa de capacitación en línea.
Como resultado de su caída y de la negligencia de los demandados, el demandante sufrió lesiones en el cuello, la parte superior de la espalda, la parte media de la espalda, la parte inferior de la espalda, la cadera bilateral y la rodilla bilateral, así como deshidratación. Las lesiones del demandante fueron lo suficientemente importantes como para incurrir en gastos médicos por valor de 78.000 dólares. El demandante necesitó inyecciones para aliviar el dolor en la columna lumbar, por lo que ahora tiene un dolor lumbar esporádico continuo, por lo que necesitará un tratamiento quiropráctico y de fisioterapia intermitente en el futuro.
Los demandados impugnaron la responsabilidad y las reclamaciones del demandante por lesiones y daños. El demandado también cuestionó la razonabilidad y la necesidad del tratamiento médico del demandante. Sin embargo, tras largas diligencias de investigación y declaraciones, se determinó que el empleado del demandado, de hecho, no se reunió con el demandante como estaba previsto para el día siguiente a la caída del demandante. Además, mediante el testimonio de médicos expertos, se determinó que las lesiones y el tratamiento del demandante eran razonables y necesarios, teniendo en cuenta la gravedad de su caída. Los señores Khakshooy y Agarwal lograron recuperar 250.000 dólares para el demandante.
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